- En este artículo encontrarás lo que un científico, inventor o autor debe conocer a efecto de prevenir futuros problemas jurídicos con su propiedad intelectual.
El trabajo intelectual de una persona, que se puede traducir en literario o tecnológico-industrial, es el resultado de una inversión en tiempo y dinero, por tal motivo debe estar protegido.
Pero para estar resguardado se deben cumplir varios supuestos jurídicos.
Sorprende la cantidad de veces que los autores, inventores y empresarios, acuden a los tribunales o autoridades mexicanas, a pretender exigir un respeto a su obra, invento o marca. Cuando muchas veces fueron descuidados, indiferentes o en el peor de los casos engañados, por un tercero que obtiene un lucro indebido. Por tal motivo recomendamos tener una cultura de prevención, es decir acudir a un especialista en propiedad intelectual, tan pronto como se tenga noción de querer emprender algo. Y que sea este el que nos aconseje sobre las diferentes figuras y formas de proteger, con lo cual nos ahorraremos muchos problemas y dinero.
Todo emprendedor debe saber que la propiedad intelectual se encuentra dividido en dos partes: en propiedad industrial y derechos de autor. Dentro de los primeros están las patentes de invenciones, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, registros de marca, denominación de origen, entre otros, y en los segundos están las obras literarias y artísticas, las obras realizadas por artistas como pinturas, esculturas, dibujos y fotografías, así como el desarrollo de software.
Los primeros se protegen ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y los segundos ante Instituto Mexicano de los Derechos de Autor.
¿Qué es una patente?
Es el derecho que otorga el Estado, a una persona que ha registrado un invento, para que pueda explotar de forma exclusiva este, hasta un periodo de 20 años. Este derecho se puede ceder o licenciar. Es decir pasar este derecho a un tercero a cambio de una regalía.
Para que un invento sea patentable se requiere que este sea nuevo, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, conviene saber que no será patentable[1]:
I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III.- Las razas animales;
IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
V.- Las variedades vegetales.
No se consideraran invenciones: [2]
I.- Los principios teóricos o científicos;
II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre;
III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos;
IV.- Los programas de computación;
V.- Las formas de presentación de información;
VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;
VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y
VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
Un problema que hemos notado con nuestros clientes, es que pierden su derecho a patentar, toda vez que publican sus inventos, en revistas o mediante exposiciones orales, o por cualquier otro medio masivo y cuando acuden a registrar muchas veces les he negado; bien porque otra persona ya patento su descubrimiento o porque ya es parte del estado de la técnica.
Por esto es importante recordar que existe un pequeño periodo de gracia (de 12 meses) para patentar. Aunque lo aconsejable es que un inventor no divulgue su invento sino hasta que ha obtenido su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.[3] Y en caso contrario siempre debe tomar en cuanta hacerlo en plazo, y mencionar en la solicitud, que se hizo la divulgación.[4]
Como hemos señalado patentar otorga el beneficio, de poder ceder o licenciar el invento, además de que se puede demandar a cualquier persona que explote o fabrique este invento sin tener derecho.
Los secretos industriales, se considera toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.[5] En este caso su registro no tiene vigencia alguna.
Caso emblemático es el de la bebida Coca Cola, en algún tiempo sus abogados pensaron en registrar como patente su fórmula, sin embargo si se hubiera optando por esta vía, solo habrían gozado de 20 años para fabricar de forma exclusiva y hoy su fórmula seria de dominio público.
¿Qué es una marca?
Es todo signo distintivo, que sirve para diferenciar un producto o servicio de otro de la misma clase. Una vez registrada una marca el Estado Mexicano otorga una protección a favor de su titular por diez años.
Existen diferentes tipos de clases, lo aconsejable es aquí se lo más explícito y solo registrar los productos en los que vaya a utilizarse una marca.
Ahora bien ¿Qué marcas se pueden registrar?
1) Cualquier signo, palabra, denominación, figura, forma tridimensional, logotipo, diseño, combinación de colores, de números, de letras, siempre y cuando sea: Visible, distintivo, original, novedoso, singular, único, especial, inconfundible y de fácil reconocimiento; y por tanto susceptible o capaz de identificar los productos, o servicios a los cuales se aplica o se trata de aplicar, frente a todos los de su misma especie, tipo, género o clase. La marca no debe ser igual o idéntica en grado de confusión con otra ya registrada en el IMPI.
2) Su propio nombre (con todo y apellidos) o el nombre de su empresa, sociedad, establecimiento, colegio, asociación, etc., siempre y cuando no se confunda con una marca ya registrada o un nombre comercial ya publicado.
¿También se protegen las páginas web?
Claro, en una página web, convergen diferentes elementos que deben protegerse, es el caso de marcas (propiedad industrial), diseños (derechos de autor), slogans (avisos comerciales) y los dominios.
Aun cuando pareciera un trabajo sencillo registrar una marca lo aconsejable es que lo realice un abogado especialista en propiedad intelectual, con el fin de prevenir posibles inconvenientes.
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AUTORES/ASESORES/JURÍDICO TECNOPIA.ORG.
LIC. PEDRO ORDOÑEZ ROSAS.
LIC. GERARDO JONATHAN HERRERA BAEZ.
Licenciados en Derecho y especialistas en Propiedad Intelectual.
[1] Artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial. En la página web: http://www.impi.gob.mx/TemasInteres/Documents/LEY_PROPIEDAD_INDUSTRIAL.pdf
[2] Artículo 19 de la Ley de la Propiedad Industrial.
[3] Ver el artículo 24 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
[4] Ver artículo 18 de la Ley de la Propiedad Industrial.
[5] Artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial. En la página web: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/7dc3f003-329b-42ba-abb3-b7921ad2eda6/ley_propiedad_industrial.pdf, fecha de consulta 4 de junio de 2016.